Servicios de derecho concursal en Castellón
Concursos de acreedores
Preparación y presentación del concurso de empresas y personas físicas.
Ley de Segunda Oportunidad
Exoneración de deudas para particulares y autónomos de buena fe.
Administración concursal
Inscrito en el Registro de Administradores Concursales.
Preguntas frecuentes sobre Derecho Concursal
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Es el mecanismo legal que permite a las personas físicas —particulares y autónomos— de buena fe que no pueden pagar sus deudas obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de las deudas que no pueden atender. Puede solicitarse con liquidación del patrimonio o mediante un plan de pagos, según la situación de cada deudor.
¿Puedo acogerme a la Segunda Oportunidad si soy autónomo?
Sí. La ley se aplica a todas las personas físicas, tengan o no actividad empresarial. En el caso de los autónomos es importante analizar también las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, que tienen un tratamiento específico.
¿Cuándo debe una empresa solicitar el concurso de acreedores?
El deudor debe solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia actual. Retrasarlo puede tener consecuencias para los administradores, por lo que es recomendable consultar en cuanto aparezcan dificultades serias para pagar.
¿Qué hace un administrador concursal?
Es el profesional nombrado por el juez para supervisar o sustituir al deudor en la gestión de su patrimonio durante el concurso, elaborar el inventario y la lista de acreedores, y velar por que el procedimiento se desarrolle conforme a la ley.
La información de esta página es orientativa y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.