Servicios de derecho bancario en Castellón
Cláusulas suelo
Reclamación de las cantidades cobradas de más por la limitación a la bajada del tipo de interés.
Intereses abusivos
Revisión de intereses de demora, tarjetas revolving y créditos al consumo.
Gastos de formalización de hipotecas
Recuperación de la parte de los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación que correspondía al banco.
Vencimiento anticipado
Análisis y oposición a cláusulas que permiten al banco reclamar toda la deuda por impagos menores.
Comisiones bancarias
Reclamación de comisiones cobradas sin servicio efectivo que las justifique.
Ejecuciones hipotecarias
Defensa del deudor y oposición por cláusulas abusivas en el procedimiento.
Mediación hipotecaria y Código de Buenas Prácticas
Negociación con la entidad: reestructuración de la deuda, quitas o dación en pago.
Preguntas frecuentes sobre Derecho Bancario
¿Todavía puedo reclamar la cláusula suelo de mi hipoteca?
En muchos casos sí, incluso si la hipoteca ya está cancelada. La forma de computar los plazos para reclamar ha sido matizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que cada caso debe estudiarse con la escritura y el historial de pagos. Cuanto antes se revise, mejor.
¿Puedo recuperar los gastos de constitución de la hipoteca?
Los tribunales han reconocido que una parte importante de esos gastos correspondía al banco. Para hipotecas firmadas desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de crédito inmobiliario, la ley ya atribuye al banco la mayoría de ellos. Para hipotecas anteriores es posible reclamar, según los gastos que se abonaran y la documentación disponible.
Me han notificado una ejecución hipotecaria, ¿qué hago?
Actúe de inmediato: el plazo para oponerse es de diez días hábiles desde la notificación. En la oposición pueden alegarse cláusulas abusivas, como el vencimiento anticipado o los intereses de demora. En paralelo, se puede negociar con la entidad una reestructuración o una dación en pago.
¿Qué es el Código de Buenas Prácticas bancarias?
Es un conjunto de medidas (Real Decreto-ley 6/2012 y reformas posteriores) al que están adheridas la mayoría de entidades, pensado para deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad. Permite solicitar la reestructuración de la deuda, una quita o, en último término, la dación en pago de la vivienda habitual.
La información de esta página es orientativa y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.