5º · Derecho Administrativo

Abogado de Derecho Administrativo en Castellón

Frente a la Administración los plazos son cortos y los requisitos formales, estrictos. Revisamos la resolución que le afecta, le explicamos qué se puede recurrir y lo hacemos en tiempo y forma, en vía administrativa y ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.

Servicios de derecho administrativo en Castellón

  • Recursos administrativos

    Alegaciones, recursos de alzada y de reposición frente a sanciones y resoluciones.

  • Recursos contencioso-administrativos

    Impugnación judicial de actos de ayuntamientos, Generalitat y Administración del Estado.

  • Reclamaciones patrimoniales a la Administración

    Indemnizaciones por daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos.

Preguntas frecuentes sobre Derecho Administrativo

¿Qué plazo tengo para recurrir una resolución administrativa?

Con carácter general, un mes para el recurso de alzada o de reposición cuando la resolución es expresa, y dos meses para acudir a la vía contencioso-administrativa. En materia de tráfico, el plazo para presentar alegaciones o pagar con reducción es de veinte días naturales. Conviene no apurar los plazos.

¿Cuándo puedo reclamar a la Administración por un daño sufrido?

Cuando el daño sea real, evaluable económicamente e individualizado, y se haya producido como consecuencia del funcionamiento de un servicio público: por ejemplo, una caída por el mal estado de una acera. El plazo para reclamar es de un año desde que se produjo el daño o se manifestó su alcance.

¿Qué pasa si la Administración no contesta a mi solicitud o recurso?

Transcurrido el plazo para resolver, opera el silencio administrativo, que según el caso puede ser positivo o negativo. Saber cuál se aplica es clave para decidir el siguiente paso y no perder plazos de recurso.

La información de esta página es orientativa y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.

LlamarEscribir